martes, 3 de julio de 2007

DIPUTADOS PIDEN URGENTE ENVÍO DE PROYECTO DE LEY CON MEDIDAS COMPENSATORIAS POR TÉRMINO DE BANDAS DE PRECIO PARA EL TRIGO Y LA HARINA DE TRIGO


Parlamentarios del sur del país, encabezados por los diputados DC Eduardo Saffirio, Mario Venegas y Eduardo Díaz piden legislar para enfrentar el cambio de escenario considerando el término de las bandas de precio y la necesidad de estabilizar y entregar seguridad a la agricultura nacional.


20 DE JUNIO DE 2007.- Un proyecto de ley que incluya una serie de aspectos vitales para estabilizar el cultivo del trigo ante el término de las bandas de precio para este producto y la harina de trigo solicitaron hoy, a través de un proyecto de acuerdo, un grupo de diputados del sur del país, encabezado por los diputados Eduardo Díaz, Mario Venegas y Eduardo Saffirio.

Los parlamentarios señalaron que “no obstante el buen precio internacional del cereal en el mediano plazo, se requiere con urgencia un mecanismo que permita otorgar protección arancelaria adicional, tal como garantiza la actual ley de bandas de precio, por un horizonte razonable de tiempo, en circunstancias excepcionales de precios bajos”.

Por lo anterior, ingresaron un proyecto de acuerdo que “en lo medular, pide el envío de un proyecto que debiera modificar la Ley 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, para : alterar la vigencia de las sobretasas o contingencias arancelarias, estableciendo que éstas se podrán aplicar provisionalmente, no pudiendo exceder su vigencia de 4 años, prorrogables por un período no superior a los 4 años; eliminar en el artículo 10° toda referencia al establecimiento de derechos específicos y rebajas arancelarias para el trigo y la harina de trigo; y, reponer la facultad de la Comisión de Distorsiones de Precios de las Mercaderías Importadas, para recomendar la fijación de medidas que adoptaran la forma de aranceles preestablecidos a ser aplicados a las importaciones de trigo bajo determinadas circunstancias.

Se pide, además, modificar el Arancel Aduanero, incorporando en el artículo 1° de la ley N° 18.687 un arancel del 31,5% para la harina de trigo.
Agregaron que “tras el fallo final de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que declara incompatible el sistema de bandas de precio para el trigo y la harina de trigo con las obligaciones de Chile ante dicho organismo; y no obstante el buen precio internacional de estos productos, se hace necesario realizar las modificaciones legales pertinentes de manera de respetar el dictamen de la OMC y el compromiso adoptado con los agricultores nacionales en 2003”.

Indicaron, finalmente, que “la fórmula legal que reemplace al sistema de bandas de precio para el trigo y la harina debe ser simple, transparente y clara, de manera de garantizar la debida certeza jurídica respecto de las reglas que rigen para la importación de dichos productos, elemento central para que los agricultores puedan desarrollar su actividad de manera sustentable”.

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