jueves, 30 de agosto de 2007

"APOYO FERIADO DEL 17 DE SEPTIEMBRE"


En forma unánime la Cámara despachó a ley el proyecto que establece que el lunes 17 de septiembre de este año será feriado, señalando que siempre será feriado el 17 de septiembre cuando sea día lunes, y el 20 de septiembre cuando sea día viernes.

Serán feriados obligatorios e irrenunciables los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, para los dependientes del comercio.

El diputado Eduardo Díaz informó que culminó en la Cámara de Diputados, el trámite necesario para aprobar el feriado para el próximo 17 de septiembre. La normativa modifica disposiciones del Código Laboral relativas al trabajo en períodos como Fiestas Patrias y Navidad.
Las modificaciones aprobadas permiten extender la jornada laboral de los dependientes del comercio durante los 15 días anteriores a Navidad, hasta en 2 horas diarias, pero con un tope equivalente a 9 días. La futura ley también dispone que la jornada no podrá extenderse más allá de las 23 horas, beneficiando a muchos sectores de trabajadores del comercio.
“Queda establecido", apuntó el parlamentario, que los empleados del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre; el incumplimiento de estas normas se sancionará con una multa de 5 UTM ($165.000) por cada trabajador afectado por la infracción. Tratándose de empresas con más de 50 trabajadores, la multa será de 10 UTM ($330 mil) por cada empleado y de 20 UTM ($660 mil), si son más de 200 los trabajadores contratados.”.
La futura ley establece que siempre será feriado el 17 de septiembre cuando sea día lunes, y el 20 de septiembre cuando sea día viernes.

Beneficio para trabajadores

Uno de los puntos clave del proyecto y que destacó el diputado Díaz, es que se establece que serán feriados obligatorios e irrenunciables los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, para los dependientes del comercio.
Se exceptuarán de esta norma quienes se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares.
Tampoco se aplicará el feriado obligatorio al personal de las farmacias de urgencia o de las que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria.

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